Divorcio
| 12 diciembre 1988 |
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Magistrado Ponente: Dr. Pedro Lafont Pianetta |
Corte Superior del Distrito de Columbia, Estados Unidos de Norte |
Asunto: Exequátur respecto de sentencia proferida en proceso de divorcio, solicitando inscripción en el Registro del Estado Civil correspondiente, La Corte no concede la petición puesto que no obstante haberse decretado pruebas de oficio, no aparece en el expediente prueba alguna que acredite la existencia de tratados públicos con los Estados Unidos de Norte. |
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EXEQUATUR-sentencia de divorcio de matrimonio civil proferido en Columbia -EE.UU-/ RECIPROCIDAD DIPLOMATICA- no aparece prueba alguna que acredite la existencia de tratados públicos con el Estado de Columbia -EE.UU- para conceder efectos a sentencias de divorcio/DIVORCIO-solicitud de exequátur Para conceder el exequátur "debe atenderse en primer lugar a las estipulaciones de los tratados que haya celebrado Colombia con el Estado de cuyos jueces provenga la sentencia que se pretende ejecutar en nuestro territorio nacional y en segundo lugar, a falta de derecho convencional, se impone acoger las normas de la respectiva ley extranjera para darle al fallo la misma fuerza concedida por esa ley a los proferidos por jueces colombianos. F:F Art. 188 del C. de P. C FUENTE JURISPRUDENCIAL |
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