E x e q u á t u r

Jurisprudencia
Estados Unidos

 

 

Divorcio

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12 diciembre 1988

Magistrado Ponente: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Sentencia No. 503
Decisión: No concede

Corte Superior del Distrito de Columbia, Estados Unidos de Norte

Asunto: Exequátur respecto de  sentencia proferida en proceso de divorcio, solicitando inscripción  en el Registro del Estado Civil correspondiente, La Corte no concede la petición puesto que no obstante haberse decretado  pruebas de oficio, no aparece en el expediente prueba alguna que acredite la existencia de tratados públicos con los Estados Unidos de Norte.

EXEQUATUR-sentencia de divorcio de matrimonio civil proferido en Columbia -EE.UU-/ RECIPROCIDAD DIPLOMATICA- no aparece prueba alguna que acredite la existencia de tratados públicos con el Estado de Columbia -EE.UU- para conceder efectos a sentencias de divorcio/DIVORCIO-solicitud de exequátur

Para conceder el exequátur "debe atenderse en primer lugar a las estipulaciones de los tratados que haya celebrado Colombia con el Estado de cuyos jueces provenga la sentencia que se pretende ejecutar en nuestro territorio nacional y en segundo lugar, a falta de derecho convencional, se impone acoger las normas de la respectiva ley extranjera para darle al fallo la misma fuerza concedida por esa ley a los proferidos por jueces colombianos.
"De manera que cuando no hay tratado publico, es indispensable que quede demostrado en el proceso respectivo, que la ley del país, donde fue dictada la sentencia que pretende ejecutarse en Colombia, les da el mismo valor a las sentencia de los jueces nacionales colombianos, o sea, que estas admiten ejecución allí.
"-no obstante haberse decretado pruebas de oficio por esta Corporación, no aparece en el expediente prueba alguna que acredite la existencia de tratados públicos con los Estados Unidos de Norte América para conceder efectos en su territorio a sentencias de esta índole, emanadas de juez colombiano, ni tampoco se demostró la vigencia de la ley de ese país que consagre tales efectos a sentencias pronunciadas por jueces colombianos"

F:F

Art. 188 del C. de P. C
Art 693 y 694 del C. de P. C

FUENTE JURISPRUDENCIAL
Sentencia de la Sala Civil del 17 mayo de 1978; G.J.,t. -CLV1II, número 2399, 1978, pág. 78

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